La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia Nº 2060 del 28 de noviembre de 2014, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía Anónima Luz y Fuerza Eléctrica de Puerto Cabello (CALIFE). La decisión original anuló un acto administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) que había declarado inadmisible un recurso jerárquico. La Sala confirmó la improcedencia de incluir las utilidades en la base de cálculo del aporte patronal del 2%, así como la multa e intereses moratorios asociados a dicha obligación tributaria.
La Sala también revocó la nulidad total del acto administrativo impugnado, manteniendo firme la sanción de multa por incumplimiento del deber de retener el aporte del ½%, ya que esta no fue objeto del recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, que establece que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no son gravables con el aporte del 2%. La sentencia fue firmada el 7 de junio de 2016.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al conocer en consulta la sentencia Nº 2060 del 28 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, se pronunció sobre la inclusión de las utilidades en la base de cálculo del aporte patronal del 2% establecido en el artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En este sentido, se destacó que las utilidades no forman parte del salario normal, ya que son remuneraciones complementarias y aleatorias, pagaderas en función de los beneficios obtenidos por la empresa, y no en función de la jornada diaria de trabajo. Por lo tanto, la Administración Tributaria Parafiscal incurrió en un vicio de falso supuesto de derecho al considerar que las utilidades debían ser incluidas en la base imponible para el cálculo del aporte del 2%. La Sala concluyó que el reparo formulado por el ente parafiscal era improcedente y, en consecuencia, se declaró la nulidad de dicho reparo, así como de las multas e intereses moratorios asociados a la obligación tributaria principal, que se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 2060 del 28 de noviembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la COMPAÑÍA ANÓNIMA LUZ Y FUERZA ELÉCTRICA DE PUERTO CABELLO (CALIFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
2.- Conociendo en consulta, se REVOCA el referido fallo, solo en lo referente a la declaración de nulidad total del acto.
3.- Se CONFIRMA la sentencia consultada, pero solo en lo relativo a la improcedencia de la inclusión de la partida de utilidades dentro de la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) (artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el INCE), así como la multa impuesta por este concepto y los intereses moratorios.
4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 1690, de fecha 13 de febrero de 2003, dictada por la Gerencia General de Finanzas del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por lo cual se ANULA el reparo, multa e intereses moratorios formulados por concepto del aporte patronal del 2%, y queda FIRME la sanción de multa por incumplimiento del deber de retener el aporte del ½%, por no haber sido recurrida. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), por las razones expresadas en esta decisión.