Sentencia N° 598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00598, Exp. 2012-1873, 27/05/2015
Expediente2012-1873
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rubén Hurtado Maldonado. La acción fue declarada extinguida por pérdida de interés procesal, dado que el demandante no manifestó su interés en continuar el proceso tras ser notificado. La Sala fundamentó su decisión en la falta de actividad procesal del demandante desde 2010, a pesar de las notificaciones realizadas.

Extracto de la motiva

Como se indicó precedentemente, mediante sentencia N° 01440 del 23 de octubre de 2014, esta Sala ordenó la notificación de la parte demandante, conformada por el accionante, Rubén Hurtado Maldonado, en la causa que sigue ante este Órgano Jurisdiccional consistente en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Resolución N° DGSJ-3-2-00141, emanada de la Contraloría General de la República. Dicha notificación se ordenó a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación, la parte accionante manifestara su interés en continuar la presente causa, por cuanto la misma ha estado paralizada desde el día 02 de febrero de 2010. Ahora bien, el 12 de marzo de 2015, el Alguacil de esta Sala consignó copia del oficio N° 3739, librado en fecha 18 de noviembre de 2014 y dirigido a la parte demandante, como constancia de haberse entregado, en su domicilio procesal, a los fines de darse por notificado de la referida decisión, y en la que se le solicitó manifestara su interés en que se decida la presente causa. Se observa asimismo, que transcurrió el lapso que le fuera concedido, sin que éste haya manifestado dicho interés. Sobre el particular, resulta pertinente traer a colación lo expuesto por la Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 0075, del 23 de enero de 2003 (caso C.V.G Bauxilium C.A.), en la que se delimitó el concepto procesal del interés para accionar, en los términos siguientes: “Cuando el justificable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial efectiva a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido este como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26” (destacados del original).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano RUBÉN HURTADO MALDONADO, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° DGSJ-3-2-00141 de fecha 30 de octubre de 1992, reformatoria del Reparo N° DGAC-3-5-R-045, del 05 de junio de 1990, suscrita por el Jefe de la Oficina de Recursos Administrativos para los Reparos II de la Contraloría General de la República, actuando por delegación de funciones del ciudadano CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, según Resolución N° 35.068 del 13 de octubre de 1992. Publíquese, regístrese, comuníquese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

interés procesalacciónjusticiaadministrativaextinción

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