La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Maracaibo contra la sentencia N° 325-2008. Se constató que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a la Sala a considerar improcedente el desistimiento tácito de la apelación. La Sala destacó la importancia de la notificación a las partes en el proceso de apelación para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la sentencia Nº 325-2008 de fecha 31 de octubre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar los recursos contencioso tributario (acumulados) interpuestos el 20 de febrero y el 28 de marzo de 2006 por la contribuyente Banco Provincial S.A., Banco Universal. No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2013, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La norma transcrita establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia N° 325-2008 dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. 2.- Se ORDENA la continuación de la causa en los términos expresados en esta decisión, luego de que conste en autos las notificaciones ordenadas en este fallo.
Palabras clave
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