La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia que había afirmado su jurisdicción para conocer el caso. La Sala confirmó la decisión del juzgado, estableciendo que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer sobre las relaciones laborales y el cumplimiento de beneficios establecidos en la Convención Colectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 (folios 233 al 235 del expediente), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada y, en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la causa. Ahora bien, aprecia la Sala que el representante judicial del accionante demandó a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que dicha empresa sea condenada al pago de la cantidad de Ciento Sesenta Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.137,34), por los conceptos laborales adeudados a su mandante con ocasión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.). De lo anterior se colige que, lo expuesto por el actor en el caso bajo examen versa sobre una petición individualizada del cumplimiento de ciertos beneficios laborales, que -su decir- lo amparan conforme a la convención colectiva de trabajo antes indicada.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el cumplimiento de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), interpuesta por el ciudadano EUDOMAR DE JESÚS LÓPEZ TERÁN contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 3.- SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de febrero de 2013. 4.- Se condena en costas a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.