Sentencia N° 598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00598, Exp. 2010-0454, 23/06/2010
Expediente2010-0454
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos, que había declarado su competencia para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento de Audris Maryolis Farfán Isturriza. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de estos asuntos, y que la consulta obligatoria no procede ya que el Juzgado no había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

De conformidad con la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, quedó establecido el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En orden a lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo del numeral 20 del artículo 23, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. De acuerdo con la norma anteriormente transcrita y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud del pronunciamiento que respecto a la jurisdicción hiciera el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, dada la remisión efectuada, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara. Visto lo anterior, le corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la “consulta” sometida a su conocimiento y, en tal sentido observa: Mediante sentencia de fecha 21 de mayo de 2010 el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir de la solicitud de autos y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa, a los fines de la consulta obligatoria ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA: PRIMERO: Que el Poder Judicial si tiene Jurisdicción para conocer de los asuntos de inserción de actas del estado civil (…). SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la objeción presentada por el representante del Ministerio Público (…) por los motivos antes expresados y así se decide. Remítase en consulta la presente decisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoconsulta

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