La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 00598, en la que se declara con lugar la demanda interpuesta por la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO). Se ordena el pago de la cantidad de Bs. 1.549.757,87, que incluye los intereses moratorios calculados desde el 1º de enero de 1996 hasta el 23 de julio de 2008, conforme a lo establecido en la sentencia N° 00850 de fecha 22 de julio de 2008. La Sala también solicita la colaboración del Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de la revisión efectuada a la referida experticia, esta Sala aprecia que el cálculo de los mencionados intereses fue efectuado en todos los casos, esto es, desde el mes de abril de 1996 hasta el mes de diciembre de 2002, con base en la cantidad de Seiscientos Noventa Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Setecientos Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos, (Bs. 690.674.707,93), expresados ahora en Seiscientos Noventa Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 690.674,71), siendo lo correcto realizar cada cálculo utilizando las cantidades expresadas en los renglones denominados ‘RETENCIONES / APORTES / RETENCIÓN PARA EL PAGO DE SEGURO H.C.M. / RETENCIÓN PARA EL PAGO DE SEGURO AUTOM. / RETENCIÓN PARA EL PAGO DE PRÉSTAMO ESPECIAL’, partiendo de su correspondiente ‘MES A CONSIDERAR PARA EL INICIO DEL CÁLCULO’ hasta el 23 de julio de 2008, fecha de publicación de la sentencia objeto de ejecución.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la condenatoria de la Universidad Nacional Experimental Politécnica “Antonio José de Sucre” (UNEXPO), parte perdidosa en este proceso, es de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.549.757,87); de conformidad con lo dispuesto en la sentencia de fecha 22 de julio de 2008, publicada el día 23 de ese mismo mes y año, de la cual forma parte la experticia complementaria del fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, consignada en el expediente el 25 de febrero de 2009.
Palabras clave
cumplimiento de contratoindemnizaciónintereses moratorios