La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de prórroga presentada por la Procuraduría General de la República, quien requería un lapso adicional de sesenta días para emitir su opinión respecto a la homologación de un arreglo amigable de expropiación. La Sala consideró pertinente conceder la prórroga, tomando en cuenta la complejidad del asunto y la relevancia de la opinión solicitada. Se estableció que, transcurridos los sesenta días, la Sala dictará la correspondiente sentencia, independientemente de si se recibe o no la opinión solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde emitir pronunciamiento respecto a la solicitud realizada por la Procuraduría General de la República, quien pide a esta Sala conceda una prórroga de sesenta (60) días a dicho órgano para que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, manifieste su opinión respecto a la solicitud de los apoderados judiciales de Hotel Tamanaco, C.A., en cuanto a que se considere homologado el arreglo amigable de expropiación suscrito, y en consecuencia, se proceda al pago de la indemnización fijada en el expresado acuerdo, con el ajuste que haya de realizarse conforme a los índices de inflación reportados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de celebración del arreglo hasta la fecha en que tenga lugar el pago. Al respecto, se observa que el artículo 247 del Texto Fundamental, en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica de Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.305 del 17 de octubre de 2001, así como el Decreto Nro. 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001, confieren a la Procuraduría General de la República, como órgano superior de consulta de la Administración Pública Nacional, atribuciones para asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER SESENTA (60) DÍAS DE PRÓRROGA para que la Procuradora General de la República emita la opinión que le fuera solicitada. En consecuencia, el proceso se suspenderá por el referido lapso, contado a partir de la fecha de la consignación de la notificación de la presente decisión a la Procuradora General de la República, y una vez transcurrido esta Sala pasará a dictar la correspondiente sentencia, conste o no la opinión solicitada.