La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Víctor Hernández, Presidente de la asociación civil Unión de Conductores Buena Vista Pedregal, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de Joggly Amesty. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, para decidir el conflicto negativo de competencia planteado, es necesario establecer su competencia. En este sentido, se hace referencia a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la competencia de los tribunales en casos de incompetencia declarada. Asimismo, se menciona el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia al Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. En el presente caso, se ha remitido a esta Sala un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Víctor Hernández. La Sala, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer del conflicto planteado.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, ejercido por el ciudadano Víctor Hernández, actuando en su carácter de Presidente de la asociación civil UNIÓN DE CONDUCTORES BUENA VISTA PEDREGAL, asistido por el abogado William Barreto, contra la Providencia Administrativa N° 009 de fecha 8 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MARACAIBO ESTADO ZULIA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Joggly Amesty. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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