La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Pernod Ricard Venezuela, C.A. contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, que designan a entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala consideró que las providencias impugnadas violan principios constitucionales relacionados con la legalidad tributaria y la capacidad contributiva, afectando derechos fundamentales de los contribuyentes. Se desestimó la solicitud de amparo cautelar por falta de demostración de violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar el recurso de nulidad, establece que las Providencias Administrativas impugnadas, al designar agentes de retención del IVA, incurren en violaciones a los principios de legalidad y capacidad contributiva, afectando así derechos fundamentales de los contribuyentes. Se argumenta que la retención del impuesto, tal como se establece en las providencias, no se encuentra debidamente fundamentada en la ley, lo que genera un enriquecimiento indebido para el Fisco y afecta la propiedad y capacidad económica de los contribuyentes. La Sala concluye que es necesario garantizar la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos frente a actos administrativos que puedan resultar inconstitucionales.
Dispositiva
1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455. 2.- Admite la incorporación al proceso como tercero de la sociedad mercantil C.A. DE PUERTOS, ESTRUCTURAS Y VIAS (CAPEV). 3.- IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado de manera conjunta con el recurso. 4.- Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del proceso.
Palabras clave
nulidadamparoIVAagentes de retenciónSENIATderechos constitucionalescapacidad contributivalegalidad tributaria