Sentencia N° 5977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05977, Exp. 2001-0489, 19/10/2005
Expediente2001-0489
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró la improcedencia de la solicitud de ejecución presentada por el abogado Luis Felipe Maita, en representación del Sindicato Profesional de Trabajadores del Aseo, Afines, Conexos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda (SINPROTRASEO). La decisión se basa en que, tras la declaración de perención de la instancia, se extingue la causa y no queda pendiente ninguna actuación procesal. La Sala argumentó que cualquier derecho o pretensión de ejecución que pretenda hacer valer el apoderado judicial del sindicato resulta improcedente ante esta instancia jurisdiccional, dado que la perención declarada extingue la causa. Por lo tanto, se ordenó el archivo del expediente y se declaró la solicitud como improcedente. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se publicó y registró el 19 de octubre de 2005.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de ejecución formulada por la representación judicial del Sindicato Profesional de Trabajadores del Aseo, Afines, Conexos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda (SINPROTRASEO), debe señalarse que mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2005, esta Sala declaró la perención de la instancia en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenando en consecuencia el archivo del expediente, ya que una vez declarada la perención se extingue la causa, no quedando pendiente ninguna otra actuación procesal en el caso de autos. De allí, que cualquier derecho o pretensión de ejecución que pretenda hacer valer el apoderado judicial del prenombrado Sindicato resulta a todas luces improcedente ante esta instancia jurisdiccional. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución formulada por el abogado Luis Felipe Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DEL ASEO, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINPROTRASEO). Publíquese, regístrese y notifíquese. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónejecucióncontencioso administrativosindicatonulidadtutela judicialderecho a la defensa

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