Sentencia N° 5970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05970, Exp. 2005-2202, 19/10/2005
Expediente2005-2202
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se conceden medidas cautelares solicitadas por la República Bolivariana de Venezuela contra las sociedades mercantiles Seguros Banvalor, C.A. y Chinamade Worldwide Distribution. Se decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de las demandadas, hasta por la cantidad de siete mil ochocientos cinco millones treinta y siete mil quinientos bolívares y veinticuatro mil trescientos setenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres bolívares, respectivamente.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, por tal razón en el presente caso, es imperativo examinar el dispositivo contenido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de verificar la procedencia, bien de la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), o bien del peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En efecto la aludida norma es del tenor siguiente: "Artículo 90. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados. Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiese caución o garantía suficiente para responder a la República por los daños y perjuicios que se le causaren. Esta caución debe ser aprobada por la representación de la República." Con referencia al primero de los requisitos fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas por el abogado Eliécer Armando de La Rans Padilla, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en consecuencia: 1. Decreta medida preventiva de embargo sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., hasta por la cantidad de siete mil ochocientos cinco millones treinta y siete mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs.7.805.037.500,00), equivalentes a tres millones seiscientos treinta mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 3.630.250,00), sobre los bienes que se determinen de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. 2. Ordena, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, oficiar a la Superintendencia de Seguros, a fin de que ésta determine los bienes de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A. sobre los cuales recaerán las medidas indicadas en el punto 1 de este dispositivo. 3. Decreta medida preventiva de embargo de bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, hasta por la cantidad de veinticuatro mil trescientos setenta y un millones ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres bolívares con treinta céntimos (Bs.24.371.834.683,30), equivalentes al cambio oficial de dos mil ciento cincuenta bolívares (Bs.2.150,00) a la cantidad de once millones trescientos treinta y cinco mil setecientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con seis centavos (US$ 11.335.737,06), sobre bienes de la sociedad mercantil Chinamade Worldwide Distribution (actualmente Worldwide Army Suply). 4. Se ordena a la representación de la República Bolivariana de Venezuela, indicar los bienes sobre los que deberá recaer la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en el punto 3 de este dispositivo, contra la sociedad mercantil Chinamade Worldwide Distribution (actualmente Worldwide Army Suply). Una vez cumplidas las exigencias expuestas en este fallo, se librarán los oficios y se comisionará al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Palabras clave

medidas cautelaresembargoprohibición de enajenarcobro de bolívarescontrato de fianzaincumplimientorepública bolivariana de venezuelaseguro

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