Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 2013-1263, 25/05/2017
Expediente2013-1263
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ARS Publicidad Venezuela, S.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la Providencia Administrativa que dio origen al procedimiento no cumplía con los requisitos formales necesarios. Se ordenó a la Administración Tributaria aplicar correctamente las reglas de concurrencia en la imposición de sanciones.

Extracto de la motiva

La representación fiscal afirmó en su escrito de fundamentación, que el Juez de primera instancia “(…) no analizó los alegatos realizados por los apoderados judiciales de la contribuyente (…), se apartó de los hechos controvertidos (…) no examinó los elementos cursantes en el expediente para tomar su decisión, sino que se apartó de ellos e hizo un análisis sobre la Providencia Administrativa N° RCA-DF-VDF-IVA/2007-3632 de fecha 13 de junio de 2007, en base al artículo 172 del código orgánico tributario, lo cual (…) nunca fue alegado por la representación judicial del recurrente”. (…)”. Bajo este contexto, ha señalado esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia a tenor de lo dispuesto en los artículos 243 (ordinal 5°) y 12 del Código de Procedimiento Civil. (Vid., sentencias de esta Sala Político-Administrativa Nros. 00238, 00756 y 00939, de fechas 21 de marzo, 27 de junio y 1° de agosto de 2012, casos: C.A. VENCEMOS; C.T.A, C.A. y Cerámicas Klinker, S.A., respectivamente). Estas exigencias de carácter legal, como requisitos fundamentales e impretermitibles que deben contener las sentencias, han sido categorizadas por la jurisprudencia como: el deber de pronunciamiento, la congruencia y la prohibición de absolver la instancia. Al respecto, esta Alzada en numerosos fallos, entre ellos el dictado en su sentencia Nro. 00670 de fecha 18 de junio de 2013, caso: Inversiones Jualor, C.A., ha señalado que cuando no existe la debida correspondencia formal entre lo decidido y las pretensiones y defensas de las partes, se produce el vicio de incongruencia, el cual se manifiesta cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre algunas de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio. Precisamente ante el segundo supuesto citado, se estará en presencia de una incongruencia negativa. Ahora bien, del fallo apelado se aprecia que el Juez de la causa luego de transcribir los argumentos planteados por las partes, haciendo uso de sus amplios poderes y ciñéndose a un criterio jurisprudencial de esta Sala, entró a conocer de oficio sobre la legalidad del procedimiento de verificación iniciado por el órgano exactor, determinando que el mismo se encontraba viciado por no cumplir con los requisitos estatuidos en el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis; razón por la cual estimó “inoficioso” pronunciarse sobre las demás alegaciones presentadas en el caso bajo examen, pues el acto impugnado ya había sido declarado nulo. De modo que el razonamiento efectuado por el Juzgador de mérito no configura un vicio de incongruencia negativa como lo afirmó la representación del Fisco Nacional, por lo que se desestima tal denuncia. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1909 del 9 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio ARS PUBLICIDAD VENEZUELA, S.A., contra la Resolución identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000918 del 25 de mayo de 2009 emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 3 de junio de 2008 contra la Resolución Nro. 3632 del 7 de marzo de 2008, dictada por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio Autónomo, que impuso a cargo de la mencionada contribuyente la obligación de pagar sanciones de multa por la cantidad total de novecientas doce coma cincuenta unidades tributarias (912,50 U.T.) con base en los artículos 101 y 102 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en razón de: i) tener en su establecimiento el libro de ventas sin cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 72, 75, 76 y 77 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado del año 1999, en contravención a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2002 y; ii) emitir facturas que no cumplen con las exigencias que establece la Resolución Nro. 320 del 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.859 el 29 del mismo mes y año, en detrimento de lo estatuido en los artículos 54 y 57 de la referida Ley; todo ello, durante los períodos fiscales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo y abril de 2007. La misma queda FIRME y sólo se ANULA en lo que concierne a la forma en que se aplicaron las reglas de concurrencia.

Palabras clave

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