La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA BECOBLOHM C.A. contra la Resolución N° SAT-GRTI-RC-DSA-98-I-000212 del 8 de julio de 1998. Se anula la actualización monetaria y los intereses compensatorios, así como el quantum de la sanción de multa impuesta. La Sala confirma la procedencia de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, y ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario (…). En consecuencia: PRIMERO: Se anula la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT/GRTI/RC/DSA/ 98-I-000212 de fecha 08 de julio de 1998, y sus accesorios, (…) en los términos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: Se ordena a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictar un nuevo acto en completa sujeción a los términos que han quedado expresados en el presente fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES al no haber sido recurrido por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos i) la inexistencia del vicio de falso supuesto de derecho por aplicación errónea del ordinal 4º del artículo 8, ordinal 4º del artículo 9, artículos 26, 27, 30, 44 y 45 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, y el artículo 17 de su Reglamento, mediante los cuales se sustentó la diferencia determinada en la materia que regula dicha normativa por la cantidad actual de doscientos un mil trescientos noventa y un bolívares con diez céntimos (Bs. 201.391,10), ii) la improcedencia de las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 85 del referido Texto Orgánico, y iii) -salvo el quantum- la procedencia de la sanción de multa impuesta con ocasión a la referida disminución ilegítima de ingresos tributarios. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº PJ002014000225 dictada el 29 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BECOBLOHM C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRTI-RC-DSA-98-I-000212 del 8 de julio de 1998, dictada en forma conjunta por la División de Sumario Administrativo y la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, en cuanto a la procedencia de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994.
Palabras clave
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