DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Gerardo William Méndez Guerrero contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La Sala constató que la última actuación del recurrente fue en febrero de 2010 y que no manifestó interés en continuar el proceso tras la notificación ordenada en junio de 2014. Por lo tanto, se declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 14 de diciembre de 2007, dictada por el ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal del recurrente y en consecuencia confirmó la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2007, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y le impuso la sanción de multa por la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 1.948.800), hoy expresados en la cantidad de mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.948,80). De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se constató que la última actuación de la parte recurrente para impulsar el proceso fue el 18 de febrero de 2010, por lo que a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante decisión N° 001000 publicada el 26 de junio de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Gerardo William Méndez Guerrero, a los fines de manifestar su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación. Asimismo, en el referido fallo se dejó expresamente establecido que una vez transcurrido “el indicado lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la presente controversia, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento que corresponda”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 14 de diciembre de 2007, dictada por el ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el representante legal del recurrente y en consecuencia confirmó la decisión dictada en fecha 1° de agosto de 2007, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa en su condición de Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y le impuso la sanción de multa por la cantidad de un millón novecientos cuarenta y ocho mil ochocientos bolívares (Bs. 1.948.800), hoy expresados en la cantidad de mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.948,80). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.