El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CMA CGM de Venezuela C.A. contra la decisión administrativa del Fisco Nacional. La Sala confirmó que la sanción aplicable es la prevista en el artículo 121 numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas, por un monto de 550 unidades tributarias, revocando la eximente de responsabilidad tributaria otorgada anteriormente. Se determinó que la conducta de la contribuyente no fue suficiente para demostrar que la demora en el reembarque de los contenedores fue atribuible a fuerza mayor.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y la contestación de la contribuyente, observa esta Sala que el asunto planteado queda circunscrito a conocer del vicio de falso supuesto de hecho y errónea aplicación del derecho, en que -a decir de la apoderada fiscal- incurrió el a quo, al declarar que a los nueve (9) contenedores reembarcados fuera del plazo legal le es aplicable la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas del 19 de febrero de 2008, y no la sanción establecida en el artículo 118 eiusdem. Asimismo, se analizará si, tal como lo decidió la recurrida, se verificó la circunstancia eximente de responsabilidad por ilícitos tributarios por fuerza mayor, prevista en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente. Previamente, este Máximo Tribunal debe dejar firme, por no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo referidos a lo siguiente: 1) Los contenedores “no fueron reexpedidos dentro del lapso legal respectivo”. 2) La empresa accionante “ha ejercido a plenitud su derecho a la defensa”, por lo que descartó “la pretensión de la recurrente en cuanto al procedimiento de verificación utilizado por el SENIAT de conformidad con los artículos 172 y 173 del Código Orgánico Tributario”. Así se determina. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir y al efecto observa: La apoderada judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación expresó que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y errónea aplicación del derecho al considerar que la Administración Tributaria debió imponer la sanción prevista en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas del 19 de febrero de 2008, basada en el supuesto impedimento o retraso causado por la contribuyente al ejercicio de la potestad aduanera, sin que constase en el expediente prueba de ello.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario (…). 2) NULA y sin efecto legal alguno la decisión administrativa Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2009/0274 del 15 de diciembre de 2009, (…)”.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanción AdministrativaFuerza Mayor