La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Alzaul Planchart contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala argumenta que el procedimiento administrativo no incurrió en decaimiento, ya que los plazos establecidos no afectan la validez del acto administrativo, a menos que se trate de un supuesto de prescripción. Además, se desestiman los alegatos sobre la inaplicabilidad de las normas que fundamentaron el acto recurrido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Héctor Alzaul Planchart, contra el acto administrativo que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Lara, durante el lapso comprendido entre el 1° de agosto de 2000 al 31 de mayo de 2001, así como también le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,00), hoy mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 1.566,00). En primer lugar, afirmó la parte recurrente que el artículo 53 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece un lapso de seis (6) meses para la sustanciación de las averiguaciones administrativas, y que igualmente el artículo 55 eiusdem prevé el lapso para decidir dicha averiguación, el cual no será mayor de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del último lapso de contestación de cargos. En tal sentido adujo que la Administración tardó tres (3) años, un (1) mes y dieciocho (18) días en formular cargos a su representado, por cuanto la averiguación se inició por auto de apertura del 21 de diciembre de 2001 y fue el 10 de febrero de 2004 cuando se realizó la formulación de cargos. Asimismo, en cuanto al tiempo para dictar la decisión sostuvo que la fecha de contestación de los cargos ocurrió el 26 de marzo de 2004, y que la decisión respectiva se produjo el 15 de septiembre de 2005, es decir, “dos (2) años, cinco (5) meses y veinte (20) días después de la última contestación de los cargos, tiempo que supera en exceso el plazo máximo que estipula el citado artículo 54, configurándose en forma clara e indudable la figura del decaimiento del procedimiento” (sic). Al respecto, observa la Sala que efectivamente el procedimiento se inició mediante auto de apertura de fecha 21 de diciembre de 2001, que la contestación de los cargos fue el 26 de marzo de 2004, y que la decisión de declaratoria de responsabilidad administrativa se produjo el 15 de septiembre de 2005; es decir, un (1) año –no dos (2), como erróneamente lo afirmó el recurrente-, cinco (5) meses y veinte (20) días después de dicha contestación. No obstante, respecto al alegado decaimiento del procedimiento administrativo deben hacerse las siguientes precisiones: Esta Sala debe ratificar su criterio conforme al cual la no sujeción estricta de la Administración a los plazos que conforme a la ley tiene para realizar determinada actuación, no constituye por sí sola, en principio, un vicio que afecte directamente la validez del acto administrativo y por tanto no genera su nulidad, a no ser que se esté, verbigracia, ante un supuesto de prescripción.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano HÉCTOR ALZAUL PLANCHART, titular de la cédula de identidad N° 4.556.658 interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo s/n de fecha 3 de abril de 2006, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación de la máxima autoridad de ese Órgano Contralor (según Resolución N° 01-00-218 del 21 de julio de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.987 del 26 de ese mes y año), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión emanada del mencionado Director en fecha 15 de septiembre de 2005, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de Legislador del Consejo Legislativo del Estado Lara, durante el lapso comprendido entre el 1° de agosto de 2000 al 31 de mayo de 2001, y le fue impuesta sanción de multa por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,00), hoy expresados en la cantidad de mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 1.566,00). En consecuencia, queda firme el referido acto administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General