Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 2009-0406, 23/06/2010
Expediente2009-0406
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PFIZER DE VENEZUELA, S.A. contra los actos administrativos de la Alcaldía del Municipio Valencia. Se ratificó el reparo por impuesto sobre patente de industria y comercio, pero se anuló el concepto de recargo e intereses moratorios. La Sala determinó que el impuesto sobre patente de industria y comercio es constitucional y que el municipio tiene potestad para exigirlo, desestimando las alegaciones de la contribuyente sobre la violación de competencias tributarias del Poder Nacional y la prohibición de gravar las ventas de exportación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la apoderada judicial de la contribuyente denunció el vicio de inmotivación de la sentencia apelada, en virtud de que “no contiene las razones de hecho y de derecho que condujeron al dispositivo”. Especificó dicho alegato con respecto al punto de los intereses moratorios, aduciendo que la motivación de la recurrida es contradictoria porque el a quo citó un criterio jurisprudencial que reconoce la improcedencia de dichos intereses; sin embargo, sin establecer las razones de hecho y de derecho, los ratificó. También alegó dicha representación que la recurrida omitió el análisis de los argumentos y pruebas promovidas y evacuadas por su patrocinada, del escrito de informes y del hecho de que el Municipio “no tuvo actuaciones en el juicio, no aportó pruebas ni informes, lo cual evidenció la ausencia de fundamentos y pruebas que sustenten el reparo formulado”. Al respecto, la Sala observa que la apoderada judicial de la contribuyente denunció simultáneamente que la sentencia apelada incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho y falta de motivación. Con relación a tales planteamientos, resulta pertinente transcribir lo sostenido por esta Sala en la sentencia Nº 01930 del 27 de julio de 2006, caso: Asociación de Profesores de La Universidad Simón Bolívar, en la cual se estableció lo siguiente: “(...) En cuanto al presente argumento, cabe precisar que en numerosas decisiones esta Sala se ha referido a la contradicción que supone la denuncia simultánea de los vicios de inmotivación y falso supuesto por ser ambos conceptos excluyentes entre sí, ‘por cuanto la inmotivación implica la omisión de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar al acto, y el falso supuesto alude a la inexistencia de los hechos, a la apreciación errada de las circunstancias presentes, o bien a la fundamentación en una norma que no resulta aplicable al caso concreto; no pudiendo afirmarse en consecuencia que un mismo acto, por una parte, no tenga motivación, y por otra, tenga una motivación errada en cuanto a los hechos o el derecho’. (Entre otras, vid. sentencias Nos. 3405 del 26 de mayo de 2005, 1659 del 28 de junio de 2006, 1137 del 4 de mayo de 2006). No obstante, también ha expresado la Sala que: ‘Ahora bien, tanto la doctrina moderna como la jurisprudencia de esta Sala han señalado respecto del vicio de inmotivación (dentro del cual puede ubicarse el vicio de contradicción), que el mismo se produce no sólo cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de la decisión, sino que, paralelamente, existen otros supuestos que al incidir de manera negativa sobre los motivos del fallo los eliminan, deviniendo así en inexistentes, por lo que tales errores producen la inmotivación total, pura y simple. En este sentido, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido en anteriores oportunidades (ver sentencias Nos. 02273 del 24/11/2004, caso: Ferro de Venezuela, C.A., y 04233 del 16/6/2005, caso: Manufacturers Hanover Trust Company), que tales circunstancias pueden ocurrir bajo las siguientes hipótesis: (cid:0) Ausencia absoluta de razonamientos que sirvan de fundamento a la decisión. (cid:0) Contradicciones graves en los propios motivos que implica su destrucción recíproca. (cid:0) La desconexión total entre los fundamentos de la sentencia y las pretensiones de las partes, en virtud de la grave incongruencia entre la solución jurídica formulada y el thema decidendum. (cid:0) La ininteligencia de la motivación en razón de contener razones vagas, generales, ilógicas, impertinentes o absurdas. (cid:0) El defecto de actividad denominado silencio de prueba’. (Sentencia N° 06420 del 1° de diciembre de 2005. Exp. N° 2003-0939) (Destacado de la Sentencia). Las consideraciones expuestas en la precitada sentencia ponen de manifiesto que la inmotivación (tanto de los actos administrativos como de las sentencias) no sólo se produce cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de éstos, sino que puede incluso verificarse en casos en los que habiéndose expresado las razones de lo dispuesto en el acto o decisión de que se trate, éstas, sin embargo, presentan determinadas características que inciden negativamente en el aspecto de la motivación, haciéndola incomprensible, confusa o discordante. Por ende, la circunstancia de alegar paralelamente los vicios de inmotivación y falso supuesto se traduce en una contradicción o incompatibilidad cuando lo argüido respecto a la motivación del acto es la omisión de las razones que lo fundamentan, pero no en aquellos supuestos en los que lo denunciado es una motivación contradictoria o ininteligible, pues en estos casos sí se indican los motivos de la decisión (aunque con los anotados rasgos), resultando posible entonces que a la vez se incurra en un error en la valoración de los hechos o el derecho expresados en ella.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por la contribuyente PFIZER VENEZUELA, S.A., contra la sentencia definitiva N° 1451, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de julio de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente. En consecuencia, se ANULA dicha sentencia. Conociendo el fondo del asunto: 2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Nº RL/97-09-076 (notificada el 26 del mismo mes y año), que ratificó el contenido del Acta Fiscal Nº AF/97-089, razón por la cual queda FIRME de la mencionada resolución lo relativo a: 1) el reparo por concepto de impuesto sobre patente de industria y comercio, no liquidado por la cantidad de veintitrés millones cincuenta y cinco mil seiscientos setenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 23.055.677,75), expresados actualmente en veintitrés mil cincuenta y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 23,055,68); y, 2) la multa aplicada a la contribuyente por la cantidad de once millones quinientos veintisiete mil ochocientos treinta y ocho bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 11.527.838,87), equivalentes a once mil quinientos veintisiete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 11.527,83). Asimismo, se ANULA de la aludida resolución el concepto de “recargo e intereses moratorios”, liquidados a cargo de la sociedad mercantil recurrente por la cantidad de nueve millones ochocientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 9.867.839,09), expresados actualmente en nueve mil ochocientos sesenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 9.867,83). Finalmente, se ORDENA a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo emitir nuevas planillas de liquidación conforme a lo decidido en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre Patente de Industria y ComercioPFIZER DE VENEZUELA, S.A.Alcaldía del Municipio Valencia

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