El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, aborda la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una decisión que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala observa que la causa fue suspendida debido a la solicitud de remisión tributaria presentada por la contribuyente BANSISTEMAS CENTRO, C.A., en virtud de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. A pesar de las notificaciones realizadas, no se ha presentado el finiquito requerido para dar por terminado el proceso.
Extracto de la motiva
Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Alto Tribunal que el caso de autos fue remitido a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre de 1993, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra las Resoluciones Nos. HRZ-500-00499, 00500 y 00501 todas de fecha 5 de septiembre 1990, dictadas por la Dirección Jurídica Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), y las Planillas de Liquidación expedidas por la Dirección General Sectorial del aludido Ministerio Nos. 04-10-65-000159, 04-10-70-0176, 04-10-65-000149, 04-10-70-0177, 04-10-65-000148 y 04-10-70-0178. No obstante, advierte esta Sala que en el caso bajo análisis habiéndose tramitado la causa hasta “Vistos” (2 de junio de 1994), la representación en juicio de la sociedad mercantil contribuyente, actuando de conformidad con lo previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley, quedando de esta forma suspendida la causa hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA abrir una articulación de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la presente decisión, a fin de que las partes aleguen y prueben lo conducente con relación a la solicitud de remisión tributaria formulada por la contribuyente BANSISTEMAS CENTRO, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
remisión tributariaBANSISTEMAS CENTRO, C.A.Fisco Nacional