Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 2006-0328, 08/03/2006
Expediente2006-0328
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Zandra Surley Salvador Rodríguez contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes conocer del recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto planteado y se ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente. Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó al día siguiente, registrándose bajo el número 00597.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal, que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra la Providencia Administrativa Nº 42-03 de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana ZANDRA SURLEY SALVADOR RODRÍGUEZ, ya identificada, contra el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social de San Cristóbal; en consecuencia resulta procedente declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Así se decide.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, apoderado judicial de la ciudadana ZANDRA SURLEY SALVADOR RODRÍGUEZ, todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 42-03 de fecha 27 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, contra el Hospital Patrocinio Peñuela Ruiz del Seguro Social de San Cristóbal.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso-administrativa

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