Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 2002-0698, 02/06/2004
Expediente2002-0698
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Vicente Antonio Amengual Sosa interpuso un recurso de nulidad y amparo constitucional contra un acto administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que revocó su designación como Juez Provisorio. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció una violación grave de derechos constitucionales. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones del recurrente sobre la vulneración de sus derechos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Así se decide.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, antes identificado, contra la decisión contenida en el Oficio distinguido con las letras y Nros, TPE-02-108 del 22 de enero del 2002, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se dejó sin efecto la designación del cargo que venía desempeñando el prenombrado abogado como Juez Provisorio Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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