La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Haydee del Carmen Indriago Gotopo contra actos administrativos del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer del asunto, lo que llevó a la recurrente a solicitar la regulación de competencia ante el TSJ. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la controversia surgía de una relación funcionarial entre la recurrente y la universidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, en virtud de que la regulación de competencia fue planteada por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con ocasión a un recurso de nulidad, de conformidad con la norma transcrita, el conocimiento del caso de autos corresponde a esta Sala, como órgano superior de la prenombrada Corte. Así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver la regulación de competencia planteada. Al efecto, observa: En el caso bajo examen, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia del 6 de febrero de 2003, se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, considerando que la competencia le correspondía al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en virtud de que “el objeto de la controversia contenida en el expediente surge dentro de una relación funcionarial”. Al respecto, observa la Sala de la lectura del escrito libelar, que la recurrente prestó sus servicios a la Universidad del Zulia, en carácter de Profesora a tiempo convencional, en la Facultad de Medicina de la referida casa de estudios, lo cual evidencia su condición de empleada pública.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primera instancia el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN INDRIAGO GOTOPO, contra los actos administrativos emanados del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, de fechas 27 de febrero y 19 de julio de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las copias certificadas a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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