Sentencia N° 597 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00597, Exp. 0997, 10/04/2002
Expediente0997
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada por Paolo Celauro. La Sala argumenta que la solicitud de protección constitucional debe cumplir con requisitos específicos, y en este caso, no se demostró la verosimilitud del derecho reclamado ni el daño inminente que justificara la medida cautelar. Además, se destaca que cualquier pronunciamiento sobre el amparo cautelar podría constituir un adelantamiento indebido sobre el fondo del juicio principal.
Extracto de la motiva
La Sala en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la consulta de la decisión antes descrita, por medio de la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo cautelar solicitada y en tal sentido, observa: Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación de un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley CONFIRMA en todas sus partes la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2000 y, en consecuencia, improcedente el amparo cautelar incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparocontencioso administrativonulidaddebido procesolibertad de transitosanciónexpulsión