Sentencia N° 596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00596, Exp. 2025-0121, 23/07/2025
Expediente2025-0121
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cargill de Venezuela, C.A. contra un Aviso de Cobro emitido por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. La sentencia declara con lugar el recurso, argumentando que el acto administrativo carecía de motivación suficiente, lo que afectaba el derecho de defensa de la contribuyente. Se ordena la nulidad del Aviso de Cobro por ser un acto administrativo inmotivado.

Extracto de la motiva

Así las cosas, el deber impuesto por la ley a la Administración Tributaria de motivar sus actos no se ha cumplido para el acto recurrido, ya que en momento alguno se expresan las circunstancias fácticas y jurídicas que sirvieron de base para su emisión, por lo que los mismos se encuentran viciados por carecer de la motivación suficiente que permita a ‘CARGILL DE VENEZUELA, C.A.’ un adecuado ejercicio de la garantía constitucional a la defensa, debido a que en el acto administrativo objeto de impugnación sólo se hace referencia a la supuesta obligación por parte de [su] representada de pagar determinadas cantidades por concepto de Patente de Industria y Comercio y (sic) Impuesto Complementario, menciones estas de las cuales no puede [su] representada derivar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta tal actuación administrativa. Debemos insistir en que toda manifestación del Poder Público que de alguna forma afecte la esfera jurídica de los administrados debe tener una fundamentación fáctica y jurídica, a los efectos de que (i) el administrado pueda defenderse ante la jurisdicción correspondiente; y (ii) para que, a su vez, el superior jerárquico o el Tribunal, según el caso, que conozca de la causa pueda verificar y controlar los fundamentos o motivos de la actuación administrativa. En el presente caso, [su] representada carece de elementos suficientes para determinar cuál es la motivación del acto administrativo impugnado, razón por la cual le es imposible defenderse con argumentos de fondo frente a la pretensión fiscal desplegada por la Administración Tributaria del Municipio Caroní del Estado Bolívar. En efecto, en el Aviso de Cobro Nro. 0004251, notificado a [su] representada en fecha 28 de febrero de 2002, la Administración Tributaria se limita a señalar el monto de lo supuestamente adeudado por concepto de ‘impuestos complementarios’ de Patente de Industria y Comercio correspondiente al período Fiscal 1999-2000, en la cantidad de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (30.851.520,11). Como se observa del acto impugnado el mismo se circunscriben única y exclusivamente a señalar los montos cuyo cobro pretende la Administración Tributaria Municipal, sin que se derive de ellos las razones fácticas y jurídicas en las que se sustenta la actuación administrativa en este caso (…)”. (Sic). (Resaltado del texto original). (Agregados de esta Sala).

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de Cargill de Venezuela, C.A. contra el acto administrativo identificado como ‘Aviso de Cobro – Planilla de Pago’ No. 0004251 de fecha 28 de febrero de 2002, emanado de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar, con el cual se informa a la empresa recurrente que adeuda la cantidad de Bs. 30.851.520,11, por concepto de ‘impuestos complementarios’ de patente de Industria y Comercio correspondiente al período fiscal 1999/2000.

Palabras clave

administracion tributariamotivaciondefensaimpuestosactos administrativosjurisdiccionpatente de industria

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