La sentencia Nro. 294/2013, dictada el 26 de septiembre de 2013, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Constructora Lupasa, S.A. contra la resolución del SENIAT que declaró improcedente un recurso jerárquico. El Tribunal a quo consideró que la Administración Tributaria no se pronunció sobre el fondo del asunto, limitándose a revisar formalidades de inadmisibilidad. En consecuencia, se anularon las multas impuestas por la Administración Tributaria y se ordenó la devolución de las planillas de liquidación que no tenían relación con la causa.
Extracto de la motiva
En este sentido, de autos se desprende que el recurrente agotando la vía administrativa; y la Administración Tributaria no se pronunció sobre el fondo del asunto, sino que por el contrario procedió a revisar mera formalidades de inadmisibilidad contempladas en el artículo 242, parágrafo único, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, referente a que los ajustes son actos accesorios producto de multas principales, y los cuales nacen de pleno derecho, concluyendo que los mismas son irrecurribles por vía de recurso jerárquico, y en consecuencia declaró improcedente. En todos esos criterios este tribunal está de acuerdo, pero tenía que anular las multas o revisarlas por lo menos, en este sentido conforme al principio de legalidad, y dada su facultad inquisitiva de revisar los actos emanados de la Administración Tributaria, conforme al criterio sostenido por la propia Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 0083 de fecha 26/01/2011, Caso: Ganadería Monagas, C.A., Vs. Fisco Nacional, procede a realizar una revisión meticulosa, y el cual queda plasmado en el siguiente cuadro: (...) Del cuadro antes descrito, se observa que el recurrente pagó dentro del lapso que correspondía las multas impuestas, y por lo tanto no procedía ajuste alguno; razón por la cual era improcedente el ajuste que pretende cobrar la Administración Tributaria y así se decide. En consecuencia, se anula la Resolución de Recurso Jerárquico Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-340, de fecha 30/09/2011, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región los Andes del SENIAT, y con sus respectivas resoluciones Nros 2010-642 hasta la 2010-647.en consecuencia se anulan las planillas de liquidación Nros. 051001202001025, 051001202001022, 051001202001017, 051001202001019, 051001202001027, 051001202001012, 051001202001011, 051001202001018, 051001202001015, 051001202001014, 051001202001023, 051001202001029, 051001202001021, 051001202001028, 051001202001016, 051001202001009, 051001202001024, 051001202001026 051001202001013, 051001202001010, 51001202001020. Todas de fecha 04 de mayo de 2011; por concepto de ajuste de sanción al ser improcedente los mismos y así se declara. En cuanto a las planillas originales Nros. 051001349000131, 051001349000132, 051001349000162 051001349000163; 051001349000159, 051001349000005, 051001349000101, 051001349000003, 051001349000052, 051001349000061, 051001349000060, 051001349000100; 051001349000102, 051001349000093, 051001349000099, 051001349000098,. 051001349000097, 051001349000096, 051001349000095, 051001349000094, 051001233000105, 051001233000104, 051001233000103, 051001233000102, 051001233000101, 051001233000100, 051001233000099 se ordena su desglose y entrega al recurrente por cuanto las mismas no tienen relación con la causa. Es improcedente la condena en costa a la República de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa Sentencia N° 00215 De fecha 10/03/2010, Caso: Guerrero Valverde, C.A., (GEVALCA), en concordancia, con el criterio expuesto por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1238 del 30 de septiembre de 2009; Caso: Julián Isaías Rodríguez Díaz, ratificado a través del fallo del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 00113 del 03 de febrero de 2010, Caso: Citibank, N.A. Y así se decide (…)
Dispositiva
1.- CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LUPASA S.A. contra la Resolución de Jerárquico 2011-E-340. 2.- SE ORDENA el desglose y devolución al recurrente de las Planillas 051001349000131, 051001349000132, 051001349000162, 051001349000163, 051001349000159, 051001349000005, 051001349000101, 051001349000003, 051001349000052, 051001349000061, 051001349000060, 051001349000100, 051001349000102, 051001349000093, 051001349000099, 051001349000098, 051001349000097, 051001349000096, 051001349000095, 051001349000094, 051001233000105, 051001233000104, 051001233000103, 051001233000102, 051001233000101, 051001233000100, 051001233000099. 3.- SE ANULA las planillas de liquidación Nros.: 051001202001025, 051001202001022, 051001202001017, 051001202001019, 051001202001027, 051001202001012, 051001202001011, 051001202001018, 051001202001015, 051001202001014, 051001202001023, 051001202001029, 051001202001021, 051001202001028, 051001202001016, 051001202001009, 051001202001024, 051001202001026, 051001202001013, 051001202001010, 51001202001020. 4.- SE EXIME DE CONDENA EN COSTAS, a la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATMultasAjuste de Sanción