El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra la Providencia Administrativa del SENIAT. La decisión se basa en la falta de presentación de pruebas que desvirtuaran las objeciones fiscales planteadas por la Administración Tributaria, las cuales rechazaron créditos fiscales por inconsistencias en las facturas presentadas por la empresa. Se declara el desistimiento tácito de la apelación por no haber fundamentado adecuadamente la misma dentro del plazo establecido.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. Así, de la revisión de las actas procesales se desprende que frente a la falta de consignación del escrito de fundamentación de la apelación por parte de la representación judicial de la accionante, la Secretaría de esta Sala efectuó en fecha 7 de agosto de 2019, el cómputo ordenado en el auto de la misma fecha, certificando que desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta la oportunidad en que venció el lapso fijado en el auto del 9 de julio de 2019, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los siguientes: “(…) 10, 11, 16, 17, 18, 25, 30, 31 de julio, 1 y 6.8.2019 (sic) (…)”, relativos al lapso aludido en el supra transcrito artículo 92. De lo expuesto anteriormente, se evidencia el vencimiento del lapso que disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación, sin que ésta lo haya hecho ante esta Máxima Instancia. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber presentado la representación judicial de la compañía recurrente el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente -a su entender- la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Juzgado de instancia en fecha 19 de febrero de 2019, circunstancia que habría obligado a esta Alzada a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado mediante la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A.; no puede esta Superioridad pasar a conocer y decidir dicho recurso, pues ello implicaría suplir la carga procesal correspondiente al interesado, debiendo, por el contrario y en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la apodera en juicio de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., contra la sentencia definitiva Nro. 001/2019 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de enero de 2019. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la Providencia Administrativa SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/111-1548 de fecha 10 de julio de 2009, emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se CONFIRMA la Providencia Administrativa impugnada.