Sentencia N° 596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00596, Exp. 2013-0858, 25/05/2017
Expediente2013-0858
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad PLAN FORD, S.R.L. contra la sentencia Nro. 2012-1833 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INDEPABIS. La Sala confirma que la empresa incurrió en violaciones a la normativa de defensa de los derechos de los consumidores, al no informar adecuadamente sobre las condiciones de su sistema de ventas programadas y al aplicar cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera esta Sala ajustado a derecho lo señalado por el a quo respecto al cambio de calificación jurídica realizado por la Administración, pues como se ha evidenciado en la presente motivación, tal circunstancia no mermó en forma alguna el derecho a la defensa de la empresa demandante, por lo que se desestima la denuncia bajo análisis. Así se decide. 2.- De la vulneración del derecho a la “presunción de inocencia” (o del silencio de prueba) Contradijo la parte actora lo indicado por el a quo respecto a tal derecho, “dado que ni el denunciante, ni ese Instituto han desplegado actividad probatoria alguna tendente a demostrar que [su] representada haya incurrido en contravención de lo establecido en los artículos 7 ordinales 3°, 13° y 14°; 74 y 77 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Ley DPABS), aunado al hecho de que Plan Ford sí presentó pruebas que demostraban que no incurrió en ilícito administrativo alguno” (sic). (Agregado de la Sala). Que el a quo “evidenciando que el INDEPABIS no cumplió con su obligación de presentar (…) los expedientes administrativos ni se hizo parte en el recurso de nulidad interpuesto, no pudiendo así revisar o constar las actuaciones dentro del procedimiento administrativo, [determinó] que dentro de dicho procedimiento se preservó el derecho a la defensa de [su] representada” (sic). (Agregados de la Sala). Conforme a lo anterior, se desprende que la representación judicial de la empresa demandante aduce que tanto el acto recurrido como la sentencia apelada vulneró el derecho a la presunción de inocencia de su mandante al decidir sin que exista ningún medio de prueba que demuestre que haya incurrido en algún ilícito administrativo, y que omitieron el análisis de las pruebas aportadas a los autos, lo cual podría entenderse como una denuncia de silencio de pruebas. Respecto a tal alegato, esta Sala siguiendo el razonamiento desarrollado al decidir un caso similar al de autos advierte, que el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, encuentra su expresión en un grupo de garantías procesales, entre las [...FINAL...]

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad de responsabilidad limitada PLAN FORD, S.R.L., contra la sentencia Nro. 2012-1833 dictada el 8 de noviembre de 2012, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por dicha empresa contra el acto administrativo contenido en la Providencia S/N de fecha 9 de octubre de 2009, dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE). Se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

derecho a la defensapresunción de inocenciaprocedimiento administrativosanción administrativaINDEPABISLey DPABSjusticia administrativa

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