Sentencia N° 596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00596, Exp. 1996-13177, 27/05/2015
Expediente1996-13177
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por ahorristas del Banco Consolidado (Aruba) N.V. contra el Banco Consolidado, C.A. La Sala Político-Administrativa del TSJ observa que la institución demandada ha cambiado su denominación social a Corp Banca, C.A. y posteriormente a Banco Occidental de Descuento, C.A. La Sala ordena la notificación de esta última para garantizar su derecho a la defensa y concede un lapso de diez días para que presente su defensa antes de dictar sentencia de mérito.

Extracto de la motiva

Se contrae el presente juicio a una demanda por cobro de bolívares incoada por la representación judicial de los ahorristas del Banco Consolidado (Aruba) N.V., antes identificados, contra el Banco Consolidado, C.A., a través de la cual, reclaman el pago de cantidades de dinero correspondientes al remanente de lo que presuntamente les fue pagado por el Banco Consolidado (Aruba) N.V., más los respectivos intereses generados desde el 30 de agosto de 1994. No obstante, previo a la decisión de fondo de la presente causa, se observa, que desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la oportunidad en que es dictada la presente sentencia, ha variado la institución financiera que constituye el sujeto pasivo de la relación procesal. En efecto, tal como se desprende de los autos, la demanda que encabeza las presentes actuaciones fue incoada contra la institución financiera Banco Consolidado, C.A., siendo cambiada su denominación social a Corp Banca, C.A., según consta en asiento inscrito en el entonces Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el N° 5, Tomo 247, Pro., posteriormente transformada en Banco Universal, tal como se desprende de Resolución N° 009-0899 de fecha 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.778 del 2 de septiembre de 1999. Igualmente, se observa que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, a través de Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 40.249 del 12 de septiembre de 2013, resolvió lo siguiente: “Autorizar la fusión por absorción de Corp Banca, C.A., Banco Universal por parte del Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal (…) La fusión por absorción surtirá efectos a partir del registro y publicación de las Actas de Asambleas en donde se acordó la fusión por absorción; de los estados financieros de los entes solicitantes en los cuales se fundamentó la fusión y los estados financieros de continuación de operaciones (…)”. (Resaltado de la Sala). En virtud de lo anterior, dada la fusión por absorción de Corp Banca, C.A., Banco Universal por parte del Banco Occidental de Descuento, C.A., Banco Universal, se concluye que el presente juicio se contrae en la actualidad a una demanda por cobro de bolívares incoada por la representación judicial de los ahorristas del Banco Consolidado (Aruba) N.V., antes identificados, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL, motivo por el cual, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la institución bancaria previamente mencionada, se ordena su notificación y se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, transcurrido el cual, pasará esta Máxima Instancia a dictar sentencia de mérito en la presente causa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, C.A., BANCO UNIVERSAL y se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, transcurrido el cual, pasará esta Máxima Instancia a dictar sentencia de mérito en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

fusiónbancocobroahorristasnotificaciónderechodefensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca