La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso. La Sala determinó que los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso derivados de relaciones laborales, y que la demanda presentada no era un conflicto colectivo sometido a arbitraje, sino una reclamación de pagos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de marzo de 2013 en la que afirmó la jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos. A tal efecto, la Sala observa: De las actas que conforman el expediente se observa que la representación judicial de la parte accionante demanda a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que dicha empresa sea condenada al pago de la cantidad de Cuatro Millones Doscientos Ocho Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 4.208.578,62), por los conceptos laborales adeudados a sus mandantes con ocasión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.). Igualmente, se aprecia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA) solicitó se declare la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por considerar que la pretensión de los accionantes es la solución de un conflicto colectivo y que ya las partes sometieron la solución de dicho conflicto a arbitraje. De esta manera, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional. Por tal razón, visto que en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 25 de marzo de 2013. (Vid. sentencia de esta Sala Nº 00554 del 29 de mayo 2013). Así se declara.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el cumplimiento de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), interpuesta por los ciudadanos NEHEMÍAS DE JESÚS LUGO, JUAN ALBERTO YÉPEZ ZAMBRANO, MARFEL JOSÉ GONZÁLEZ MUÑOZ, CIRILO EDUARDO GALARZA LÁZARO, JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ PÁEZ y TEÓDULO TEODORO GALARZA ARROYO, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA). 3.- SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 25 de marzo de 2013. 4.- Se condena en costas a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.