La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la Procuraduría General del Estado Falcón, en relación a un juicio de expropiación. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, revocando la decisión anterior que había declinado la competencia a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordenó remitir el expediente al tribunal competente para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Que el asunto bajo análisis se refiere a una solicitud de expropiación ejercida en fecha 04 de noviembre de 2011, con fundamento en el “DECRETO EXPROPIATORIO Nº 161, publicado en la [Gaceta] Oficial [del Estado Falcón] de fecha 04 de febrero de 2010”, por el representante judicial de la Procuraduría General del Estado Falcón, sobre “los activos y bienes muebles e inmuebles”, propiedad de la Asociación Civil “Falcón Médano Hotel Club”, cuyos socios son: la sociedad mercantil Resort Falcón Médano Beach, C.A. y los ciudadanos Benjamín La CRUZ ALASTRE y Victoria ABDUL de DERGHAM, esta última “en representación de sus intereses y la de sus menores hijos (…), en su condición de herederos de los derechos dejados por el socio-propietario Joseph Saadallah DERGHAM AKRA (…), quien fuera socio fundador y propietario de 200 cuotas de participación”. Al respecto debe atenderse a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social que dispone: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Negrillas de esta Sala). Con fundamento en la norma parcialmente transcrita, esta Sala concluye que la competencia para conocer y decidir la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social de autos, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En este caso donde se encuentran ubicados “los bienes activos y bienes muebles e inmuebles” objetos de este litigio, concretamente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, órgano jurisdiccional que había conocido inicialmente el presente asunto.
Dispositiva
1. SU COMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto. 2. CON LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la Procuraduría General del Estado Falcón, contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declinó la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esa Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REVOCA dicho fallo. 3. Que corresponde al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN la COMPETENCIA para conocer y decidir el juicio expropiatorio ejercido por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN sobre “los activos y bienes muebles e inmuebles” propiedad de la ASOCIACIÓN CIVIL “FALCÓN MÉDANO HOTEL CLUB”, cuyos socios son la sociedad mercantil RESORT FALCÓN MÉDANO BEACH C.A., y los ciudadanos Benjamín La CRUZ ALASTRE y Victoria ABDUL de DERGHAM.