La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la construcción de un centro médico en la Urbanización La California Sur. La Sala determinó que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del caso, dado que las acciones denunciadas involucran a autoridades estadales y municipales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de los ciudadanos Napoleón Velásquez, Fulvio Bordón, Omaira Herbert, Morella Mikaty de Castillo, Rosa Gallardo, Elba de Travieso, Rafael Santana, Marielena Adrianza, Alida de Blanco, Héctor Calatayud, Mary de Calatayud, Claudia Cressa, Zurama Colmenares, Pedro Cubells, Gladys López, Vivian Pérez, Juan Sarti, Ivonne Silva, Gladys Salazar, Renan Álvarez y María de Lourdes González, en su condición de vecinos de la Urbanización “La California Sur” e integrantes de la Asociación de Vecinos de la Urbanización La California Sur (ASOCALISUR) y del Consejo Comunal de la Urbanización la California Sur, contra las presuntas vías de hecho perpetradas por los ciudadanos Gobernador del Estado Miranda, Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Comandante General de la Guardia Nacional, General de División Marcos Rojas Figueroa. Por lo expuesto, esta Sala infiere de lo planteado por los accionantes, que la pretensión en el caso de autos está dirigida a obtener un pronunciamiento sobre la ilegalidad de las actuaciones efectuadas por el Gobernador del Estado Miranda, quien por intermedio del Instituto de Vivienda y Hábitat del mencionado Estado, ordenó la construcción de un centro hospitalario denominado “Diagnóstico Integral de la Misión de Barrio Adentro II” en un terreno ubicado en las inmediaciones de las calles “Ginebra, Cerdeña o Sicilia” de la Urbanización La California Sur de la Parroquia Petare, del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como la “pasiva inacción” del Alcalde del indicado Municipio, quien a juicio de los actores ha permitido la construcción de la obra.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer el recurso interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente.
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