Sentencia N° 596 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00596, Exp. 2002-0579, 24/04/2007
Expediente2002-0579
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por María Antonia Santaella Zamora contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La apelante alegó que tenía legitimación activa como accionista de Bancor, S.A.C.A., pero la Corte consideró que no presentó la prueba suficiente para demostrar su condición de accionista, ya que no se aportó el libro de accionistas que acreditara su calidad. La Sala concluyó que la falta de legitimación activa era manifiesta y confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La declaratoria de inadmisibilidad hecha por el a quo, se sustentó en la falta de legitimación activa de la recurrente, por considerar que no constaban en autos los elementos necesarios para considerarla accionista de la empresa Bancor, S.A.C.A., cuya liquidación fue ordenada en la resolución impugnada. Siendo ello así, se impone destacar el contenido del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis, cuyo tenor es el siguiente. ‘Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: 1.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente; 2.- Cuando el recurrente no hubiere agotado la vía administrativa; 3.- Cuando exista un recurso paralelo; 4.- Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en los ordinales 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del artículo 84 de esta Ley o en la primera parte del artículo 5º del mismo artículo. El auto que declare inadmisible la demanda será motivado y contra el mismo podrá apelarse, para ante la Sala, dentro de las cinco audiencias siguientes. En el ordinal 1º del trascrito precepto, se estableció la falta de legitimación de la parte actora como causal de inadmisibilidad en los recursos de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares. Cabe destacar que no obstante dicha norma alude a la fase de admisión del recurso, ello no excluye la posibilidad, como bien lo dejó sentado el a quo, de que las causales de inadmisibilidad allí previstas sean advertidas y declaradas por el sentenciador en cualquier estado y grado de la causa, pues lo permite su naturaleza de orden público y así lo ha expuesto esta Sala en repetidas oportunidades.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIA SANTAELLA ZAMORA, contra la sentencia Nº 2001-3127 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de diciembre de 2001. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadlegitimación activaaccionistaresolución administrativaJunta de Emergencia Financieraderecho administrativoprocedimiento administrativo

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