La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre varios tribunales en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad civil ASOCIACIÓN REPÚBLICA. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala para su decisión. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, la Sala determinó que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Establecida como ha sido la competencia de esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia planteado, procede a analizar los supuestos presentados, con el objeto de regular la misma y en tal sentido observa: Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que, se ha ejercido un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Luis Ghersi Alzáibar, apoderado judicial de la sociedad civil ASOCIACIÓN REPÚBLICA, contra el acto contenido en la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 30 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Salvador Acevedo Plata, antes identificado, contra la mencionada sociedad civil; siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido contra la Providencia Administrativa N° 12 de fecha 30 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL), la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Salvador Acevedo Plata, ya identificado, contra la sociedad civil ASOCIACIÓN REPÚBLICA.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchesociedad civiljurisdicción contencioso-administrativa