Sentencia N° 5959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05959, Exp. 2001-0475, 19/10/2005
Expediente2001-0475
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación del fallo No. 05375, dictado el 03 de agosto de 2005, interpuesta por Tomás Contreras Vivas contra el INOS. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no existían dudas o ambigüedades en la decisión original que justificaran la aclaratoria o ampliación solicitada.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: 1.- Mediante escrito, el apoderado del ciudadano Tomás Contreras Vivas solicitó aclaratoria y/o ampliación del fallo publicado por esta Sala en fecha 04 de agosto de 2005. Para ello, precisó los aspectos sobre los cuales solicita pronunciamiento: “Primero: En lo atinente a los intereses moratorios que esta digna Sala tuvo a bien conceder a mi cliente en el literal b) del dispositivo, que se calcularán desde el día 1 de septiembre de 1982 hasta el 13 de mayo de 1998, le pido aclaratoria (y/o ampliación) sobre lo siguiente: 1) ¿Dichos intereses deberán capitalizarse año a año? 2) En cuanto a la tasa que deberá utilizarse para su cálculo, respetuosamente le solicito a la Sala una ampliación de la motivación en lo que respecta a las razones por las cuales considera inaplicable la tasa que prevé la normativa contenida en las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”. 3) Pido a la Sala que amplíe el fallo precisando si mi cliente tiene derecho a la indexación de los intereses moratorios en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 1982 y el 12 de mayo de 1998. La petición la hago porque está claro que él tiene derecho a la indexación de dichos intereses a partir del 13 de mayo de 1998 hasta el 4 de agosto de 2005 (fecha de publicación del fallo) pero nada se dice respecto a la indexación generada en el lapso anterior (1 de septiembre de 1982 al 12 de mayo de 1998) que creemos que también debe serle otorgada. 4) En el supuesto que se estime que la indexación de los intereses moratorios generados entre 1 de septiembre de 1982 y el 12 de mayo de 1998 no es procedente, pido a la Sala que aclare si entonces la indexación de los intereses que acordó a partir del 13 de mayo de 1998 debe calcularse sumando al capital (Bs. 9.298.171,47), los intereses moratorios generados hasta el 12 de mayo de 1998, e indexando en bloque dicha suma hasta el 4 de agosto de 2005, fecha de publicación de dicha sentencia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia registrada bajo el No. 05375, dictada en fecha 03 de agosto de 2005 y publicada el día 04 del mismo mes y año, la cual fue interpuesta por la representación del ciudadano TOMÁS CONTRERAS VIVAS, en el juicio incoado contra el extinto INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónintereses moratoriosindexaciónCódigo de Procedimiento CivilINOSTOMÁS CONTRERAS VIVASsentencia

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