La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de la instancia presentada por el Procurador General del Estado Sucre. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 19 de junio de 2003 hasta la solicitud de perención del 11 de agosto de 2004, superando el lapso legal establecido para tal efecto. La Sala concluyó que se había consumado la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con la solicitud formulada por el Procurador General del Estado Sucre, referida a que sea declarada la perención de la instancia; razón por la cual se observa: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. Ahora bien, del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata, que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, agregar al expediente el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente una vez agregado el escrito antes indicado. Cúmplase lo ordenado.
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