Sentencia N° 5951 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05951, Exp. 2005-5059, 19/10/2005
Expediente2005-5059
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Carmen Yolanda Rodríguez Guerra interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad y amparo cautelar contra un acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió declarar inadmisible la acción de amparo cautelar, argumentando que la solicitante había optado por vías judiciales ordinarias. Asimismo, se admitió el recurso de nulidad para su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

La Sala, al examinar la solicitud de amparo cautelar, consideró que la actora había ejercido el recurso de nulidad conjuntamente con la medida cautelar, lo que implica que se buscaba una protección efectiva de sus derechos. Sin embargo, se determinó que la acción de amparo no podía ser admitida debido a que la solicitante había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó la necesidad de proteger los derechos fundamentales, pero también de respetar los procedimientos establecidos.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ GUERRA, contra el acto administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 21 de junio de 2005, contenido en el oficio Nº CJ-05-3444 del 22 del mismo mes y año, emanado del Presidente de la referida Comisión y notificado por la Presidenta del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 807-05 de fecha 29 de junio de 2005, que acordó dejar sin efecto su designación como Jueza del Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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