La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Consorcio Boyacá-La Guaira contra la sentencia que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Corte determinó que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma. En consecuencia, se mantuvo firme la decisión apelada.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en caso de falta de fundamentación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la misma. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 4 de julio de 2019 de la apelación incoada, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar ésta, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar que mediante auto de fecha 6 de agosto de 2019, la Secretaría de la Sala realizó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la mencionada parte para consignar el escrito en el que fundamentase su apelación. De esta forma quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido por auto del 4 de julio de 2019, inclusive; dejándose constancia en esa oportunidad que transcurrieron diez (10) días de despacho, a saber, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 25, 30, 31 de julio y 1° de agosto de 2019, sin que la representación judicial del Consorcio Boyacá-La Guaira presentase el aludido escrito. Tal omisión resulta contraria a las formalidades propias del referido medio de impugnación ante esta Sala, para cuyo ejercicio -debe insistirse- se exige a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones fácticas y jurídicas en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1. Se declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 6 de diciembre de 2017, por la representación judicial del CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, contra la sentencia Nro. 2017-0919 del 30 de noviembre de 2017, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. Queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese.