La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PREMEZCLADOS PÍRITU C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por retenciones de IVA. La Sala ordenó ajustar las sanciones tomando en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del efectivo enteramiento de las retenciones. Además, se confirmó la improcedencia de la figura del delito continuado y la procedencia de los intereses moratorios calculados por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que determina el valor de la unidad tributaria a aplicar por las sanciones impuestas, cual es el Parágrafo Segundo del artículo 94 Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por tal motivo sí se encuentra sujeto a dicha normativa. En consecuencia, se subsume la referida situación en esa disposición, y por lo tanto, debe tomarse en cuenta el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realice el pago de la sanción ante la oficina receptora de fondos nacionales y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado, ni el del pago de la obligación principal, así como tampoco el momento en que se cometieron los ilícitos sancionados, habida cuenta que el pago a que hace referencia la norma en cuestión, de acuerdo con el nuevo criterio establecido por esta Máxima Instancia debe ser considerado como el momento del pago de la sanción.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (…) PREMEZCLADOS PÍRITU, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA PARCIALMENTE Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2011/0451 de fecha 19/10/2011. TERCERO: SE ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir nueva Resolución con sujeción a los términos expuestos en el presente fallo una vez firme la presente decisión.