Sentencia N° 595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00595, Exp. 2013-0759, 30/04/2014
Expediente2013-0759
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional en relación al recurso de nulidad interpuesto por Elizaúl Zárate Contreras. Se aceptó la competencia declinada y se solicitó la remisión del expediente correspondiente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la naturaleza sublegal de la Resolución N° 70 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que originó el acto administrativo de destitución del recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para conocer del presente asunto y, a tal efecto, se observa que el fundamento utilizado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal para declinar la competencia en esta Sala radicó en lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual consagra que “Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 6. Las demandas de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo del acto normativo sublegal que le sirve de fundamento, siempre que el conocimiento de este último corresponda a la Sala Político Administrativa”, destacando dicha Sala que la Resolución N° 70 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.015 del 3 de septiembre del mismo año, es un acto de naturaleza sublegal que originó el acto administrativo de destitución con lo cual se ratifica la competencia establecida en el mencionado artículo 26.6 a favor de esta Sala.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional, mediante decisión N° 145 del 26 de marzo de 2013, para conocer el recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Elizaúl ZÁRATE CONTRERAS, contra el ESTATUTO DEL PERSONAL JUDICIAL, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.439 del 29 de marzo de 1990 y contra el artículo 3.4 de la RESOLUCIÓN N° 70 DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, del 27 de agosto de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.015 del 3 de septiembre del mismo año, en base a los cuales se dictó el acto administrativo por medio del cual fue destituido el prenombrado ciudadano del cargo de Archivista, grado IV, que desempeñaba en el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- ACUERDA solicitar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico la remisión del expediente contentivo de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano Elizaúl ZÁRATE CONTRERAS que cursa ante su sede. A tal efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosresolucionesderecho laboralmagistratura

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