La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada el 11 de julio de 2012 entre el Instituto de Infraestructura del Estado Yaracuy y Seguros Pirámide, C.A., en el contexto de una demanda por ejecución de fianzas. La transacción acordó un monto total de tres millones trescientos mil bolívares, que incluye el pago de honorarios profesionales y la satisfacción de obligaciones derivadas de contratos de fianza. La Sala también dejó sin efecto la medida de embargo preventivo decretada anteriormente sobre bienes de la demandada, considerando que la transacción cumplía con los requisitos legales para su homologación.
Extracto de la motiva
La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo, ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa. Asimismo, cabe destacar que la transacción es ley entre las partes; sin embargo, es necesaria su homologación para que adquiera el carácter de cosa juzgada y proceder a su ejecución. En efecto, cuando se celebra una transacción las partes involucradas en una causa llegan a un acuerdo en el que ambas resultan beneficiadas, pues en tanto la parte demandante obtiene cantidades de dinero de forma inmediata, la demandada evita el tener que participar en un juicio que le resultaría oneroso. No obstante, debe precisarse que para la validez de las transacciones el ordenamiento jurídico impone el cumplimiento de determinadas exigencias, cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las concernientes a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.
Dispositiva
1.- HOMOLOGADA la Transacción celebrada en fecha 11 de julio de 2012, por los abogados Luis Alberto Pérez Medina y José Luis Ugarte Muñoz, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO YARACUY y de la sociedad mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., respectivamente, en la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo por el aludido Instituto, contra la empresa de seguros antes mencionada. 2.- QUEDA SIN EFECTO la medida de embargo preventivo decretada en la sentencia N° 01605 de fecha 24 de noviembre de 2011, publicada el 29 del mismo mes y año, sobre bienes muebles propiedad de la prenombrada sociedad mercantil.