La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por CORPORACIÓN COMBEL C.A. contra la Resolución Nro. 117.07 de la Superintendencia de Bancos, que acordó su intervención. La Sala fundamentó su decisión en que la intervención no fue emitida en ejercicio de la potestad sancionatoria, sino en cumplimiento de la normativa reguladora del sistema financiero venezolano, lo que excluye la aplicación de la prescripción alegada por la recurrente. Además, se desestimaron los alegatos de violación del debido proceso y falso supuesto, al considerar que la ley permite la intervención sin necesidad de audiencia previa a la parte interesada.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la apelación de la sentencia N° 2010-00493 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACIÓN COMBEL C.A., contra la Resolución Nro. 117.07 dictada el 15 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.726 de fecha 16 de julio de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que acordó la intervención de la recurrente. Antes de entrar a conocer del fondo de lo planteado, es imprescindible para esta Alzada, formular las siguientes consideraciones: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), establece que la “parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y derecho de la apelación”. Ahora bien, respecto a la advertida fundamentación de la apelación, esta Sala ha sostenido en fallos anteriores (Vid. entre otras sentencias de fechas 16 de mayo, 4 de diciembre de 2003, 5 de mayo y 21 de julio de 2005, y 19 de mayo de 2010 números 647, 1914, 2595, 5148 y 426, respectivamente), cuándo se considera defectuosa y en tal sentido ha indicado que ello ocurre en los casos en que se omitió señalar los vicios de orden fáctico o jurídico en que pudo incurrir la sentencia contra la cual se recurre; o bien, cuando el apelante se limita a transcribir las argumentaciones que ha expuesto en la instancia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN COMBEL C.A., contra la sentencia N° 2010-00493 de fecha 15 de abril de 2010, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión del recurso de nulidad planteado contra la Resolución Nro. 117.07 dictada el 15 de mayo de 2007 y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 38.726 de fecha 16 de julio de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que acordó la intervención de la referida empresa. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
Palabras clave
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