La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques, respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Milagro Josefina González Bustillo. El tribunal a quo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la rectificación debía ser tramitada por la Administración Pública. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, considerando que la rectificación solicitada era un simple error material que afectaba el contenido del acta de nacimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por la ciudadana Milagro Josefina González Bustillo, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos. Del escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 12 de marzo de 2010, se puede extraer lo siguiente: “la generalidad me conoce por el nombre de MILAGRO JOSEFINA GONZÁLEZ BUSTILLO, con el cual he firmado todos mis actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento el cual me fue entregado en el Registro Civil de Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón, aparece mi nombre como MILAGROS GONZÁLEZ, y tal documento me será exigido para obtener el título de Licenciada en Educación y existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro y el que aparece en dicha Partida, es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil de Pueblo Nuevo Municipio Falcón; en el sentido que mi verdadero nombre es MILAGRO JOSEFINA GONZÁLEZ BUSTILLO y no MILAGROS GONZÁLEZ, como erradamente figura en dicha partida. (Sic).”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA GONZÁLEZ BUSTILLO, asistida por la abogada Lisbeth Salas Atacho, interpuesta ante el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el tribunal supra indicado, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
rectificaciónacta de nacimientojurisdicciónerror material