Sentencia N° 595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00595, Exp. 1998-15214, 07/05/2009
Expediente1998-15214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Machiques de Perijá contra un decreto presidencial que afectaba la zona fronteriza para la explotación minera. La Sala confirmó su competencia para conocer el caso y declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación de la República, argumentando que la causa se encontraba en estado de sentencia y que había interés general involucrado en el asunto.

Extracto de la motiva

Antes de entrar a decidir el fondo de la controversia, debe la Sala pronunciarse acerca de los siguientes aspectos: 1.- Se observa que en el escrito de informes de fecha 11 de mayo de 2000, la representante de la República, previamente manifestó que esta Sala no es la competente para conocer los autos por estarse solicitando la nulidad de un acto de efectos generales por razones de inconstitucionalidad, correspondiéndole la competencia a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Al respecto se advierte, que en efecto se interpuso un recurso de nulidad, contra un acto administrativo de efectos generales, por lo que debe atenerse a lo establecido en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución, que consagra que corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “..Declarar la nulidad total o parcial de los Reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo nacional, cuando sea procedente...”. Ciertamente, la Sala ha destacado en su jurisprudencia, que con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se deslindó efectivamente la jurisdicción constitucional de la jurisdicción contencioso-administrativa, atribuyéndose a esta última, el control absoluto de todos los actos administrativos, sean éstos generales o individuales, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, dictados por cualquiera de los órganos que ejercen el Poder Público (Artículo 259 eiusdem), cuando éstos ejerzan la función administrativa. De allí que habiéndose impugnado en el presente caso, el acto administrativo de efectos generales, contenido en el Decreto Presidencial Nº 1.390 emanado del ciudadano Presidente de la República de Venezuela, de fecha 01 de enero de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.884 del 02 de enero de 1976, como se ha indicado, esta Sala Político- Administrativa, como máximo órgano de dicha jurisdicción, en aplicación del citado numeral 5 del artículo 266 de la Constitución, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es la competente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Confirma su COMPETENCIA para conocer los autos. 2.- Declara IMPROCEDENTE la solicitud de perención formulada por la representación de la República. 3.- ACUERDA PARA MEJOR PROVEER notificar tanto a la parte recurrente como a la Procuraduría General de la República, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de su notificación, informen nuevamente a esta Sala acerca de la situación o vigencia de la normativa impugnada y de las concesiones otorgadas, ello a los fines de que la Sala proceda a dictar la decisión correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese la presente decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, a la Procuraduría General de la República y a la Fiscalía General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidaddecreto presidencialcompetenciainterés general

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