La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Giovanny Villalobos Añez contra la Resolución del Contralor General que lo inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada. Se argumentó que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales alegados por el recurrente, ya que la sanción impuesta se ajustó a la normativa vigente y no se apreció violación al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el Contralor General de la República actuó -en principio- conforme a la potestad que le fue otorgada por el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ahora artículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual lo faculta para que de manera exclusiva y excluyente, de acuerdo a la entidad o gravedad del asunto y '…sin que medie ningún otro procedimiento…' imponga las sanciones accesorias de suspensión del ejercicio de cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a aquellas personas –que como el recurrente- les fue declarada su responsabilidad administrativa en virtud de un procedimiento administrativo; por lo que en este estado de la causa no se aprecia una aplicación retroactiva de la norma por la Administración contralora. Así se decide.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano GIOVANNY VILLALOBOS AÑEZ, antes identificado, contra la Resolución N° 01-00-000063 de fecha 02 de marzo de 2007 dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual se impuso a su representado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarinhabilitaciónderecho a la defensadebido proceso