La sentencia se refiere a un recurso de apelación interpuesto por PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró no tener materia sobre la cual decidir en un amparo tributario. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar el procedimiento aplicable, decidió reponer la causa al estado de que se inicie el procedimiento legal en segunda instancia, conforme a las normas vigentes en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Previamente a cualquier consideración a la materia debatida en autos, resulta preciso destacar la ineludible aplicación que en el contexto bajo análisis tienen las normas especiales regulatorias del procedimiento en segunda instancia, conforme lo previsto en los artículos 278 y 279 del vigente Código Orgánico Tributario, prescritas en materia de recurso de apelación. Conforme a lo anterior, la derogada la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente y aplicable ratione temporis al supuesto de autos, establecía para el procedimiento de segunda instancia las normas contenidas en su Capítulo III (Del Procedimiento en Segunda Instancia), donde el artículo 162 eiusdem, preveía: “...En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Visto lo anterior, entiende la Sala que el recurso de apelación que fuera interpuesto y resultare admisible contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales integran la jurisdicción contencioso administrativa, habría de ser tramitado procesalmente ante esta Sala Político Administrativa, ya que es su alzada natural, conforme al procedimiento legal que estaba pautado al efecto en el aludido Capítulo III artículos 162 y siguientes de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se inicie el procedimiento legal en segunda instancia, pautado al efecto en el párrafo 19 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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