La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de resolución del conflicto de autoridades planteada por Xavier Chacón, Contralor del Municipio Falcón del Estado Cojedes. La decisión se basa en que la derogatoria de la Ordenanza de la Contraloría Municipal y su sustitución por una nueva ordenanza no constituyen una anormalidad institucional que justifique la intervención del Tribunal. Se argumenta que no se presentaron pruebas suficientes que evidencien un conflicto que amenace el normal desenvolvimiento de las funciones públicas del municipio.
Extracto de la motiva
La derogatoria de la Ordenanza de la Contraloría Municipal, publicada en fecha 25 de abril de 2002 y su sustitución por una Ordenanza sobre la Creación del Control Interno y el Control Social Vecinal, no constituye un hecho que haya generado una situación de anormalidad institucional en el citado ente territorial, pues del estudio del expediente no se encontraron pruebas de las cuales pueda inferirse la existencia de un conflicto que amenace con paralizar o perturbar el desenvolvimiento y prestación de las funciones públicas; única situación que conforme a la reiterada doctrina de esta Sala, permite ejercer el recurso extraordinario contemplado en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por el ciudadano XAVIER CHACÓN, actuando en su carácter de Contralor del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y a la Contraloría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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