Sentencia N° 595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00595, Exp. 0545, 10/04/2002
Expediente0545
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónDeclara Consumada la Perención y, en consecuencia, Extinguida la Instancia

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Olga Teresa Fortoul de Grau contra una medida del Inspector General de Tribunales. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del caso, declarando que la perención de la instancia se había consumado debido a la inactividad procesal de las partes durante más de un año. En consecuencia, se declaró extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Por medio del presente recurso se ha impugnado por razones de ilegalidad a un acto administrativo del Poder Público de carácter particular que, dentro de la ubicación de la estructura y jerarquía normativa, es de rango ‘sub-legal’ -y aun siendo por razones de inconstitucionalidad - la competencia corresponderá siempre a un órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando estableció un cambio en la estructura y denominación de este Alto Tribunal, consagrando la creación de nuevas Salas y delimitando la competencia de las mismas, sin embargo, ratificó la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de casos como el de autos, es decir, recursos de nulidad por ilegalidad contra actos de efectos particulares no dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución. Esta Sala ha establecido en recientes sentencias que es de su competencia declarar la nulidad total o parcial, cuando sea procedente de los Reglamentos y demás actos administrativos, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conforme al ordinal 5º del artículo 266 de la Constitución y 259 eiusdem. En tal sentido la Resolución impugnada, dictada por el Inspector General de Tribunales del extinto Consejo de la Judicatura es un acto de efectos particulares, pero no dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, en consecuencia, la competencia para conocer de la presente acción corresponde a esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 259 de la Carta Magna y en el único aparte del artículo 266 eiusdem, conjuntamente con lo estipulado en los artículos 42, ordinal 11, y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, considera esta Sala procedente aceptar la competencia declinada y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Plena de este Supremo Tribunal; y 2.- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperenciónacto administrativocompetenciaPoder Judicialsuspensiónjurisdicción

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