Sentencia N° 5949 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05949, Exp. 2004-2862, 19/10/2005
Expediente2004-2862
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Se determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del juicio ejecutivo incoado por el Fisco Nacional contra la Sucesión de Adelis de Jesús Fernández Guerrero, debido a que la demanda fue interpuesta antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Tributario vigente, en relación a la interposición de la solicitud de ejecución del crédito fiscal, por vía del juicio ejecutivo, prevé en su artículo 291 lo que de seguidas se transcribe: “Artículo 291: La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente...”. (Resaltado de esta Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el juicio ejecutivo, mediante el cual se pretende el pago de un crédito a favor del Fisco Nacional se tramita ante los Tribunales Contenciosos Tributarios. Sin embargo, es conveniente resaltar que bajo el imperio del Código Orgánico Tributario derogado (de 1994), concretamente en el Parágrafo Segundo de su artículo 220, se establecía la posibilidad de atribuir a la Jurisdicción Civil Ordinaria el conocimiento de tales juicios ejecutivos, como en efecto se venía ejerciendo dicha competencia, a partir del Decreto Nº 2242 de fecha 25 de septiembre de 1983 (publicado en Gaceta Oficial Nº 32.829 del 10 de octubre de 1983), dictado por el Ejecutivo Nacional en ejercicio de la disposición contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 213 del Código Orgánico Tributario de 1982.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA la competencia para conocer y decidir el juicio ejecutivo incoado por los abogados Andrés Valiño D. y Melchor Ordaz G., ya identificados, actuando en representación del FISCO NACIONAL contra la SUCESIÓN DE ADELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ GUERRERO, en las personas de sus herederos JUAN GREGORIO FERNÁNDEZ CALDAS, ADELIS DE J. FERNÁNDEZ CALDAS y MIREYA CABRERA LOZADA, en representación de MIREYA K. FERNÁNDEZ CABRERA, en su condición de representantes de dicha sucesión, para que paguen o en su defecto sean condenados a pagar la cantidad de treinta y nueve millones doscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.39.277.418,49), por concepto de impuesto sobre sucesiones, reflejado en la Planilla de Autoliquidación Sucesoral Nº 1365 de fecha 23 de diciembre de 1997 y los intereses moratorios calculados hasta la fecha de interposición de la demanda por el monto de sesenta y siete millones doscientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 67.297.666,49). En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

competenciajuicio ejecutivoimpuesto sobre sucesionesFisco NacionalCódigo Orgánico Tributarioherederosconflicto negativo

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