Sentencia N° 5948 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05948, Exp. 2004-0432, 19/10/2005
Expediente2004-0432
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa de Transporte Mañongo, R.L. contra una decisión del Ministerio de la Producción y el Comercio. Se determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia, extinguiendo así el juicio. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la perención en el ámbito administrativo.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad intentado por el abogado Jhony Alfredo Morao Rivero, ya identificado, apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MAÑONGO, R.L., también identificada, contra la decisión de fecha 12 de septiembre del 2003, Resolución DM/Nº 238, dictada por el Ministerio de la Producción y el Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, extinguida la instancia.

Palabras clave

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