La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Liesbeth Meléndez V. en representación del capitán del ejército, ciudadano Otto Adolf Gebauer Morales. La perención fue solicitada debido a la inactividad procesal durante un año, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Erígese entonces, el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Ahora bien, del estudio de las actas, constata la Sala que el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjo bajo el rigor de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad intentado por la abogada Liesbeth Meléndez V., ya identificada, apoderada judicial del capitán del ejército, ciudadano OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, también identificado, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº MD-7578, Resolución Nº DG-19406, de fecha 12 de diciembre de 2002, dictado por el MINISTRO DE LA DEFENSA, por medio del cual se decidió pasarlo a retiro por medida disciplinaria de conformidad con el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, declarándose cerrado el Consejo de Investigación de acuerdo al artículo 50 del Reglamento del mencionado Consejo, y en consecuencia extinguida la instancia.
Palabras clave
perenciónrecurso contencioso administrativonulidadacto administrativoLey Orgánica de las Fuerzas Armadas NacionalesCódigo de Procedimiento Civilinactividad procesal