Sentencia N° 5943 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05943, Exp. 2005-5174, 19/10/2005
Expediente2005-5174
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo en un juicio por salarios caídos. El tribunal inferior había considerado que la reclamación era competencia de la Administración Pública debido a un despido masivo. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la acción se centraba en el pago de salarios caídos y no en el reenganche del trabajador.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, atendiendo a que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró su falta de jurisdicción para conocer del juicio que por salarios caídos, incoara la apoderada judicial del ciudadano Gustavo Lozano Marín contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. Sobre el particular, se observa: Esta Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o a un Juez extranjero. En el caso de autos, ha sido planteada la falta de jurisdicción del Poder Judicial de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, se planteó la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar el Juzgado remitente que la reclamación objeto del juicio es consecuencia del procedimiento de despido masivo, el cual es competencia del mencionado órgano administrativo. Observa la Sala que aunque como lo afirma el a quo, la reclamación planteada en autos deviene del despido masivo que llevó a cabo la empresa GHELLA SOGENE, C.A. de un grupo de trabajadores, dentro de los cuales se encontraba el reclamante ciudadano Gustavo Lozano Marín, sin embargo, la reclamación se circunscribe a demandar el pago de sumas de dinero que quedaron pendientes después de un proceso que culminó en sede administrativa con una Providencia que ordenaba el reenganche del demandante, entre otros trabajadores. En efecto, de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, aprecia la Sala, que el accionante lo que pretende con la interposición de la acción de autos es el pago de los salarios caídos, vacaciones y utilidades debidas, y no el reenganche a su puesto de trabajo, ni que se le califique de injustificado el último de los despidos del que fuera objeto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir el juicio que por salarios caídos interpusiera la abogada Lucy Victoria Ramos, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO LOZANO MARÍN, antes identificados, contra la sociedad mercantil GHELLA SOGENE, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 07 de julio de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosdespido masivotrabajoreengancheacción de amparoLey Orgánica Procesal del Trabajo

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